AQUELLOS DUROS ANTIGUOS.................

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 ESTATUTO  DEL REINO DE CADIZ

"Cádiz, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución que ella misma parió en 1812, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región autonómica cuya Junta ha estado dándole por saco hasta este momento.

Titulo Preliminar. Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Cádiz, Tacita de Plata, Cuna de la Libertad, es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2. - El Reino de Cádiz está compuesto por los territorios históricos actuales, de Cortadura al Faro Las Puercas, más los que se reclaman por razones de residencia de los gaditanos sin dinero para vivir en Cai-Cai, y que son, apunta, nene: Puerto Real, La Isla y Chiclana. Y por razones carnavalísticas, también son de Cádiz esos pueblos de la Bahía y de la Sierra y hasta de otras provincias de donde vienen comparsas malas, malas y chirigotas todavía peores. Ah, y Valdepeñas, que aunque es de Ciudad Real, donde nos lo hemos bebido de entero y pleno ha sido aquí.

Artículo 3.- El escudo estará compuesto por lo que está compuesto y que Andalucía nos copió, "en Cádiz hay que mamar". Ya saben: Hércules con los dos leones donde El Quini mandaba a los otros coristas.

Artículo 4. - El Himno de Cádiz, a diferencia de su vecina Ex-Paña, tiene letra, y dice así: "Aaaaaaaaaquellos duros antiguos que tanto en Cai".

Artículo 5.- Por el c... te la hinco.

Artículo 6 .- Serán ciudadanos de Cádiz todos aquellos nacidos en Cai-Cai, en el Mora, en Residencia, en el Hospital de Puerto Real, en los territorios citados en el artículo 2, y en las posesiones de Ultramar, La Habana es Cai con más negritos, así como en los Ultramarinos de los chicucos. Los más jartibles serán considerados gaditas.

El Título Segundo no es menos intervencionista que el proyecto catalán. He aquí algunos de sus artículos:

"Artículo 1. La moneda del Imperio es el Leuro, divisible a su vez en 100 séntimos. El pelote queda fuera de circulación.
Artículo 2 .- La unidad de medida es la Mijita de Freidor.

Artículo 4. - El bastinazo es la medida de capacidad de asombro y de rechazo, al mismo tiempo.

Artículo 5 (sin premio, no me hinques nada).- El Reino de Cádiz protegerá especialmente La Caleta, que es plata quieta, que quedará blindada para evitar su trasvase a las coplas de otros carnavales.

Artículo 6 .- Como hay quien dice que Cádiz no tiene fiestas, la Semana Santa, el Carnaval, Los Juanillos, Tosantos y el Corpus serán siempre festivos, por cohone, y el Lunes de Carnaval, Fiesta Nacional Gadita.

Articulo 7.- Los colores oficiales de Cádiz son el morao del pendón y me han dicho que el amarillo.

Artículo 8.- La comida nacional es la caballa asá, pero fuera parte tenemos los chocos de trasmallo, el bacalati con tomati, la priñaca, la ensaladilla pá cogé esconchones, el menudo, el montadito de pringá, y el arroz, que acaba de salir. La bebida nacional es el tinto de verano.

Disposiciones adicionales.- Artículo Único.- El poder en el Reino de Cádiz

"Cádiz, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución que ella misma parió en 1812, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región autonómica cuya Junta ha estado dándole por saco hasta este momento.

Titulo Preliminar. Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Cádiz, Tacita de Plata, Cuna de la Libertad, es un Imperio, o por lo menos lo vale.

Artículo 2. - El Reino de Cádiz está compuesto por los territorios históricos actuales, de Cortadura al Faro Las Puercas, más los que se reclaman por razones de residencia de los gaditanos sin dinero para vivir en Cai-Cai, y que son, apunta, nene: Puerto Real, La Isla y Chiclana. Y por razones carnavalísticas, también son de Cádiz esos pueblos de la Bahía y de la Sierra y hasta de otras provincias de donde vienen comparsas malas, malas y chirigotas todavía peores. Ah, y Valdepeñas, que aunque es de Ciudad Real, donde nos lo hemos bebido de entero y pleno ha sido aquí.

Artículo 3.- El escudo estará compuesto por lo que está compuesto y que Andalucía nos copió, "en Cádiz hay que mamar". Ya saben: Hércules con los dos leones donde El Quini mandaba a los otros coristas.

Artículo 4. - El Himno de Cádiz, a diferencia de su vecina Ex-Paña, tiene letra, y dice así: "Aaaaaaaaaquellos duros antiguos que tanto en Cai".

Artículo 5.- Por el c... te la hinco.

Artículo 6 .- Serán ciudadanos de Cádiz todos aquellos nacidos en Cai-Cai, en el Mora, en Residencia, en el Hospital de Puerto Real, en los territorios citados en el artículo 2, y en las posesiones de Ultramar, La Habana es Cai con más negritos, así como en los Ultramarinos de los chicucos. Los más jartibles serán considerados gaditas.

El Título Segundo no es menos intervencionista que el proyecto catalán. He aquí algunos de sus artículos:

"Artículo 1. La moneda del Imperio es el Leuro, divisible a su vez en 100 séntimos. El pelote queda fuera de circulación.
Artículo 2 .- La unidad de medida es la Mijita de Freidor.

Artículo 4. - El bastinazo es la medida de capacidad de asombro y de rechazo, al mismo tiempo.

Artículo 5 (sin premio, no me hinques nada).- El Reino de Cádiz protegerá especialmente La Caleta, que es plata quieta, que quedará blindada para evitar su trasvase a las coplas de otros carnavales.

Artículo 6 .- Como hay quien dice que Cádiz no tiene fiestas, la Semana Santa, el Carnaval, Los Juanillos, Tosantos y el Corpus serán siempre festivos, por cohone, y el Lunes de Carnaval, Fiesta Nacional Gadita.

Articulo 7.- Los colores oficiales de Cádiz son el morao del pendón y me han dicho que el amarillo.

Artículo 8.- La comida nacional es la caballa asá, pero fuera parte tenemos los chocos de trasmallo, el bacalati con tomati, la priñaca, la ensaladilla pá cogé esconchones, el menudo, el montadito de pringá, y el arroz, que acaba de salir. La bebida nacional es el tinto de verano.

Disposiciones adicionales.- Artículo Único.- El poder en el Reino de Cádiz
Jueves, 26 de Enero de 2006 22:09.

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gravatar.comAutor: melkart

Cái no deberá ser nunca tierra que adopte vagos de por sí, como los de las casas reales y puesto que en Caí no tenemos más rey que el Rey Momo, Esta será una República.
La República Independiente de Cai.Que abarca toda la provincia y las tierras de ultramar - Ceuta -
Los catetos que no quieran pertenecer a Cái se les dará por donde dice el articulo cinco y pagarán un impuesto de liberación, de una vez y bien gordo pa que se jodan.
La moneda no puede ser otra que el Duro - si puede ser antiguo, mejor -.

Las fiestas serán las mencionadas y tres días antes y otros tres después de las mismas para llegar al curro descansao.
Estará terminantemente prohibido, como hasta ahora, que la ciudad sea regida por un gaditano, pa que vamos a cambiar, a lo mejor para peor.

Fecha: 27/01/2006 14:16.


gravatar.comAutor: almena

propongo una enmienda parcial...
¿no os gustaría que sea fiesta un día sí y otro no y guardar las vísperas?

Y me voy a vivir a Cai!!

Fecha: 27/01/2006 23:45.


gravatar.comAutor: Atlee

Por si el Etatuto prolifera, y ha de ser aprobado por referendum allá va mi voto desde la capital del vino, desde ahora más cercana a Cádiz según lo dicho en el artículo nº2.
Saludos desde Valdepeñas!!

Fecha: 05/02/2006 01:23.


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